Certificación de

personal docente

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Reglamento de Certificación del Personal Docente

El Secretario de Educación es responsable de promulgar el Reglamento de Certificación del Personal Docente en el ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 2, de la Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955 según enmendada sobre Certificación de Maestros, la Ley Núm. 149 de15 de julio de 1999, conocida como la “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico y la Ley 49 de 30 de junio de 1988 según enmendada.

 El Reglamento de Personal Docente establece los requisitos de preparación académica y profesional, de experiencia y de especialidades que, en cumplimiento de la ley, se requieren y que deberán reunir y acreditar los candidatos a ser certificados para ejercer en las distintas categorías de puestos docente en las escuelas públicas y privadas de Puerto Rico.

Se establecen además, los requisitos para obtener la renovación de Certificados de maestros y se señala la autoridad del Secretario de Educación para cancelarlos.

Base Legal
Artículo I

El Secretario de Educación adopta este Reglamento de acuerdo con las disposiciones de:

Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según enmendada, sobre la Certificación de Maestros.

Ley Núm. de 15 de julio de 1999, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Departamento de Educación”.

Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento de Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ley 49 de 30 de junio de 1988, según enmendada, que regula el establecimiento de operación de instituciones educativas privadas de nivel preescolar, elemental, secundario, vocacional, técnico o postsecundario no universitario.

Título y aplicabilidad
Artículo II

Aplica al Personal Docente de Puerto Rico de las escuelas públicas de la comunidad y la escuelas privadas (Ley Núm. 49)

Maestro en los distintos programas académicos y vocacionales

Al personal de apoyo a la docencia

Al personal docente-administrativo

Implantación de Reglamento
Artículo III

División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos.En casos excepcionales, tales como virtuosismo o en aquellas situaciones en que los requisitos o cursos no se ofrecen en Puerto Rico, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, directamente o a petición del solicitante, referirá el caso al Comité de Certificaciones presidido por el Secretario o su Representante.

Certificaciones Docentes

Articulo IV

Certificados de Maestros

Renovaciones

Re-certificación

Convalidación de Práctica

Expedición, Solicitud, Renovación y Cancelación
Artículo V

El Secretario de Educación expedirá el certificado correspondiente a todo candidato que reúna y acredite los siguientes requisitos establecidos por ley en el Reglamento de Certificación del Personal Docente.

Haber cumplido 18 años de edad.

Certificado negativo de antecedentes penales

Certificado de buena salud

Preparación académica y profesional requerida (en todo caso se exigirá un índice general y de especialidad no menos de 2.50)

Haber aprobado las Pruebas para la Certificación de Maestros (PCMAS)

Los candidatos que soliciten por primera vez un certificado regular de maestro tendrán que cumplir con los siguientes requisitos adicionales.

Curso sobre la naturaleza del niño excepcional que incluya los conceptos de asistencia tecnológica e inclusión.

Curso sobre la integración de la tecnología en la educación o su equivalente, por una institución universitaria acreditada.

Curso de Historia de Puerto Rico

Curso de Historia de Estados Unidos

Radicar y completar ante la División de Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional la solicitud de certificación.

Presentar certificación vigente de pensión alimenticia. 

Certificados de Maestros

Certificado Regular – se expedirá por 6 años. Se renovará cada 6 años, siempre y cuando el maestros haya aprobado un mínimo de 18 unidades de educación continúa o aprobación de 12 créditos académicos.

Certificado Vitalicio

Certificado Provisional

Por un año a maestros que imparten enseñanza Sistema Público de Puerto Rico.

Por cuatro años a maestros que imparten enseñanza en escuelas privadas de Puerto Rico.

Renovación

Cancelación

Reglamento de Personal Docente

Reglamento de Carrera Magisterial

Reglamento de Certificación Personal Docente

Manual de Procedimientos de Educación Especial

Formularios de Carrera Magisterial

Maestros altamente cualificados (ver rubricas)

http://de.gobierno.pr/dePortal/Docentes/Capacitacion/PRHOUSSE.aspx

 

Julia M. Nazario Fuentes, Directora Recursos Humanos, Región Educativa de Fajardo, Departamento de Educación



*Texto editado por Adriana Gutiérrez Pacheco

 

iman@uprrp.edu