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Reglamento de Certificación del Personal Docente
El Secretario de Educación es responsable de
promulgar el Reglamento de Certificación del Personal Docente en el
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 2, de la Ley
Núm. 94 de 21 de junio de 1955 según enmendada sobre Certificación
de Maestros, la Ley Núm. 149 de15 de julio de 1999, conocida como la
“Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto
Rico y la Ley 49 de 30 de junio de 1988 según enmendada.
El Reglamento de Personal Docente establece los
requisitos de preparación académica y profesional, de experiencia y
de especialidades que, en cumplimiento de la ley, se requieren y que
deberán reunir y acreditar los candidatos a ser certificados para
ejercer en las distintas categorías de puestos docente en las
escuelas públicas y privadas de Puerto Rico.
Se establecen además, los requisitos para obtener
la renovación de Certificados de maestros y se señala la autoridad
del Secretario de Educación para cancelarlos.
Base Legal
Artículo I
El Secretario de Educación adopta este Reglamento
de acuerdo con las disposiciones de:
•Ley Núm. 94 de 21 de junio de 1955, según
enmendada, sobre la Certificación de Maestros.
•Ley Núm. de 15 de julio de 1999, según
enmendada, conocida como la “Ley Orgánica para el Departamento de
Educación”.
•Ley 170 de 12 de agosto de 1988, según
enmendada, conocida como “Ley de Procedimiento de Administrativo
Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
•Ley 49 de 30 de junio de 1988, según
enmendada, que regula el establecimiento de operación de
instituciones educativas privadas de nivel preescolar, elemental,
secundario, vocacional, técnico o postsecundario no universitario.
Título y aplicabilidad
Artículo II
Aplica al Personal Docente de Puerto Rico de las
escuelas públicas de la comunidad y la escuelas privadas (Ley Núm.
49)
•Maestro en los distintos programas
académicos y vocacionales
•Al personal de apoyo a la docencia
•Al personal docente-administrativo
Implantación de Reglamento
Artículo III
División de Certificaciones Docentes y Desarrollo
Profesional, adscrita a la Secretaría Auxiliar de Recursos
Humanos.En casos excepcionales, tales como virtuosismo o en aquellas
situaciones en que los requisitos o cursos no se ofrecen en Puerto
Rico, la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos, directamente o a
petición del solicitante, referirá el caso al Comité de
Certificaciones presidido por el Secretario o su Representante.
Certificaciones Docentes
Articulo IV
–Certificados de Maestros
–Renovaciones
–Re-certificación
–Convalidación de Práctica
Expedición, Solicitud, Renovación y Cancelación
Artículo V
El Secretario de Educación
expedirá el certificado correspondiente a todo candidato que reúna y
acredite los siguientes requisitos establecidos por ley en el
Reglamento de Certificación del Personal Docente.
–Haber cumplido 18 años de edad.
–Certificado negativo de antecedentes
penales
–Certificado de buena salud
–Preparación académica y profesional
requerida (en todo caso se exigirá un índice general y de
especialidad no menos de 2.50)
–Haber aprobado las Pruebas para la
Certificación de Maestros (PCMAS)
Los candidatos que soliciten por primera vez un
certificado regular de maestro tendrán que cumplir con los
siguientes requisitos adicionales.
•Curso sobre la naturaleza del niño
excepcional que incluya los conceptos de asistencia tecnológica e
inclusión.
•Curso sobre la integración de la
tecnología en la educación o su equivalente, por una institución
universitaria acreditada.
•Curso de Historia de Puerto Rico
•Curso de Historia de Estados Unidos
Radicar y completar ante la División de
Certificaciones Docentes y Desarrollo Profesional la solicitud de
certificación.
•Presentar certificación vigente de
pensión alimenticia.
Certificados de Maestros
•Certificado Regular – se expedirá por 6
años. Se renovará cada 6 años, siempre y cuando el maestros haya
aprobado un mínimo de 18 unidades de educación continúa o aprobación
de 12 créditos académicos.
•Certificado Vitalicio
•Certificado Provisional
–Por
un año a maestros que imparten enseñanza Sistema Público de Puerto
Rico.
–Por
cuatro años a maestros que imparten enseñanza en escuelas privadas
de Puerto Rico.
•Renovación
•Cancelación
Reglamento de Personal Docente
Reglamento de Carrera Magisterial
Reglamento de Certificación Personal
Docente
Manual de
Procedimientos de Educación Especial
Formularios de Carrera Magisterial
Maestros altamente cualificados (ver rubricas)
http://de.gobierno.pr/dePortal/Docentes/Capacitacion/PRHOUSSE.aspx
Julia M. Nazario Fuentes, Directora Recursos
Humanos, Región Educativa de Fajardo, Departamento de Educación
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